Impuestos de Carácter Anual
Impuestos por la Compraventa
Suministros básicos
IBI
Gastos opcionales al comprar vivienda
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Es un impuesto local sobre inmuebles de carácter anual. El vendedor debe entregar al comprador el último recibo del pago de este impuesto, ya que en caso contrario el Notario no autorizará la firma de la escritura. El recibo indica el Valor Catastral del inmueble, el cual es a menudo muy inferior al precio de venta. El importe del IBI se calculará sobre este Valor Catastral.
- IP (Impuesto sobre el Patrimonio) IP es un impuesto progresivo que grava la titularidad de un patrimonio desde un tipo del 2% para propiedades de €170.000. Los residentes en España disfrutan de exención de pagar este impuesto por los primeros € 100.000.
- IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) únicamente si la propiedad es la residencia no habitual del propietario.
- ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Este tributo estatal grava, entre otros actos, las segundas y posteriores transmisiones de la vivienda y asciende, normalmente, al tipo del 6% sobre el valor real de la adquisición, que en principio es el valor declarado en la escritura sin perjuicio de las posibles comprobaciones de la Hacienda Pública. En alguna comunidad autónoma el tipo de gravamen puede variar al 7%, como es el caso de Galicia, Aragón, Cataluña, Baleares, Madrid y Murcia. La obligación del pago de este impuesto corresponde al comprador, que deberá rellenar el impreso de liquidación, calcular el importe y pagarlo en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública. La presentación y abono del impuesto se realizará en la Administración de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. La liquidación también puede llevarla a cabo un notario o un gestor colegiado.
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) IVA se aplica en la compraventa de inmuebles para la primera transmisión y debe pagarse por el comprador a un tipo del 7% más el 1% del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Si compra una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda, también pagará el IVA al mismo tipo. Si la compra por separado, pagará el tipo general de IVA al 16%.Sin embargo, en la compraventa de terrenos, el IVA será del 16%, pero si el terreno es rústico no será de aplicación el IVA y sí el ITP al tipo del 7% del precio de venta.
- Impuesto de Plus Valía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Es un impuesto municipal que grava en función de la revalorización de la vivienda desde la última compraventa. El incremento de valor se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que han transcurrido desde la anterior transmisión. Pero para conocer el importe exacto hay que acudir al ayuntamiento correspondiente, que es quien lo fija y aplica el tipo de gravamen. Su pago corresponde al vendedor , pero puede pactarse que lo abone el comprador.
Los gastos del notario serán de cuenta y por mitad del comprador y vendedor.
Al comprar la vivienda, debes contar con los gastos fijos que te corresponden.
Cuando ya eres propietario, puede que tengas que darte de alta en determinados servicios. A modo de ejemplo:
- Instalación de gas: unos 66 euros.
- Línea telefónica fija: unos 131 euros.
- Dar de alta el suministro de agua: unos 120 euros.
- El alta de la luz: unos 90 euros para las viviendas nuevas y unos 6 euros para las viviendas que anteriormente tenían contratado el servicio.
Sin embargo suele ser habitual, cuando se trata de de una vivienda de segunda mano, que en lugar de darte de alta simplemente procedas a un cambio de titular. En este caso, los costes serán inferiores. ¿Y quién se hará cargo de los costes de los servicios en el periodo de transición? Esto dependerá del acuerdo que se establezca entre las partes.
Tras la compra de un piso nuevo hay que hacer frente a otros gastos, como fondos para la constitución de la comunidad de propietarios -que varían en función del número de vecinos- y la contratación de suministros básicos, como agua, luz, gas... que pueden ascender conjuntamente a unos 360 euros.
Una vez al año te llegará el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Grava la titularidad de la vivienda. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de la misma. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.La cantidad depende del valor catastral que tenga tu casa y del tipo impositivo que haya que pagar a cada ayuntamiento (0,512 % en Madrid, 0,890% en Barcelona o 0,879% en Bilbao). Dependiendo de cada ayuntamiento, se paga cada dos o tres meses el agua, el alcantarillado y la basura.
Tasación
Es una acción para determinar el valor aproximado de la vivienda en el mercado. La realiza una empresa independiente de la entidad financiera. A partir del valor de tasación se establece la garantía del inmueble, y en consecuencia el importe del préstamo que vayamos a contratar. La tasación debe ser apta para el mercado hipotecario y libre de condicionantes y advertencias que puedan limitar la concesión de su préstamo hipotecario.
Suele costar entre 150 y 210 euros.
Tendrás que pagar la tasación aunque al final decidas no firmar el préstamo con la entidad.
Gastos de la hipoteca
Es un tipo de crédito bancario que tiene por objeto financiar la adquisición de un inmueble.
Si se trata de una vivienda, la entidad bancaria suele conceder como capital el 80 % del valor que resulte de la tasación del inmueble que se pretende adquirir.
Los préstamos hipotecarios son la modalidad crediticia a la que normalmente se acude a la hora de comprar una vivienda. La garantía exigida en estos casos es la propia vivienda adquirida. Las hipotecas conllevan en general un interés más bajo que los préstamos personales, y los plazos de devolución son mucho más largos, normalmente a 15, 20 o 30 años.
La propia vivienda es la garantía de la devolución del capital, por lo que si Ud. no cumple con el pago del crédito hipotecario, la entidad, previa tramitación del procedimiento judicial correspondiente, podrá solicitar el embargo de la vivienda y su posterior venta en subasta pública.
Comisión de apertura – es un porcentaje sobre el importe del préstamo solicitado, negociable con la entidad financiera. Suele ser entre un 0,5% y un 1% del importe del préstamo.
Utiliza nuestra calculadora hipotecaria.








